C/ Gómez Becerra, 27 primero A - 10002 Cáceres.
Lunes - Viernes : 09:00 - 20:00

Tarjetas Revolving

Tarjetas Revolving

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA “USURARIO” EL INTERÉS DE LAS TARJETAS ‘REVOLVING’

El Tribunal Supremo ha vuelto a dar un varapalo el día 4 de marzo de 2020 al sector bancario al declarar nulo, por «usurario», el tipo de interés de un crédito ligado a una tarjeta revolving. El caso abordado por el alto tribunal es el de un préstamo, concedido inicialmente al 26,82% TAE y que ascendió luego al 27,24% de interés, asociado a una tarjeta de Wizink que ofrecía un crédito revolving, que permite flexibilizar las disposiciones y reducir tanto las cuotas de la devolución que la deuda corre el riesgo de convertirse en perpetua.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Wizink Bank al entender que el coste impuesto al consumidor es excesivo, en virtud de la Ley de Represión de la Usura de 1908.

En primer lugar, el tribunal considera que la referencia para calibrar ese carácter usurario debe ser el tipo de interés medio aplicado a este segmento de crédito, en su caso el de las tarjetas, que según los datos del Banco de España rondan el 20%, lo que el fallo considera «ya muy elevado». «Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de ‘interés normal del dinero’, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura», añade, exponiendo que en este caso el exceso es «notablemente superior» y «manifiestamente desproporcionado», al superar el 27%.

A partir de ahí, la sentencia expone que «han de tomarse además en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas». Se trata, recoge, de «particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor cautivo».

El Gabinete Técnico del Área Civil del Supremo explica además, en un comunicado, que «no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil», como alegaba la entidad. Argumenta el tribunal que «la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico».

Este tipo de productos, y el peligro que comporta para el consumidor, ha sido denunciado por el propio Banco de España, que hace unos meses lanzó un simulador para permitir a los clientes de la banca entender el riesgo que corren de no acabar nunca de pagar estos créditos.

El fallo, por tanto, era esperado con máxima expectación tanto por entidades financieras como por asociaciones de consumidores, pues el criterio del Supremo regirá para las instancias inferiores y comenzará a marcar el signo de los múltiples pulsos abiertos entre clientes y bancos.

El caso había sido elevado al Supremo por Wizink, tras recibir sentencias en contra en primera y segunda instancia al considerar los jueces que los tipos de interés establecidos suponían usura, basándose en la citada ley de 1908.

Incidencia en el sector
En conjunto, la banca española acumula unos 13.620 millones de euros en préstamos ligados a tarjetas de crédito, a un tipo medio del 19,67% según los últimos datos recopilados por el supervisor financiero. Una parte creciente de estos préstamos corresponde a las llamadas tarjetas revolving, una suerte de líneas de crédito cuya amortización implica liberar más crédito para el cliente que las contrata.

Se espera que el criterio fijado este miércoles por el Supremo ayude a dejar atrás la controversia que este asunto viene generando en la justicia española, con 31 Audiencias Provinciales fallando a favor de los consumidores y una docena haciéndolo en contra.

Sin embargo, el Supremo abre una nueva posible vía de litigación al considerar que la cláusula que fía el interés remuneratorio de la tarjeta en cuestión podría haber sido juzgada a la luz de «los controles de incorporación y transparencia», si bien en este caso no se ha hecho porque los demandantes solo pedían su anulación en virtud de la ley de usura.

El tribunal condena en costas a la entidad y prepara al sector bancario para una nueva oleada de demandas, en un momento en el que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que aboga por anular las hipotecas liadas al IRPH que se comercializaran sin la debida transparencia, ya prometía multiplicar los pleitos contra la banca.

Si desea más información sobre ésta noticia, o información extra sobre Tarjetas Revolving, consúltenos y, como abogados expertos en Derecho Bancario y cláusulas abusivas en Cáceres, estaremos encantados de informarle y atenderle.

ERTE Régimen de visitas