CORONAVIRUS CUSTODIA REGIMEN VISITAS PENSIONES DURANTE ESTADO ALARMA
La pandemia mundial que aun estamos sufriendo y que ha devenido en el confinamiento al que nos hemos visto obligados desde que se decretara el Estado de Alarma ha afectado a muchos sectores. Entre ellos se encuentra la delicada situación de los padres separados con hijos menores de edad a los que les surgen dudas como que pasa si se tiene establecido un régimen de custodia compartida, si debe respetarse o no el régimen de vistas y cómo afrontar el pago de la pensión alimenticia al que el progenitor no custodio está obligado a satisfacer.
Tanto en lo que se refiere a las Custodias Compartidas como a los regímenes de vistas algunos padres han optado por suspender las visitas, dividirse el periodo a disfrutar de los menores o suspender las visitas intersemanales alargando los fines de semana alternos.
Lo cierto es que ante la declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado parcialmente por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo el cual continua prorrogándose, a tenor de lo dispuesto en el mismo ninguna de las medidas indicadas quedaban afectadas.
En dicho Decreto no se ampara el hecho que el progenitor no custodio no haya podido disfrutar de la compañía de sus hijos al que legalmente tenía derecho, ya sea de custodia compartida o de visitas, estipulado por resolución judicial. Todo esto implica que en caso de no haber podido ejercer dicho derecho, ahora podrá pedir que se compense por esos periodos de tiempo.
Por ello tienes derecho a presentar un procedimiento de solicitud de medidas urgentes para que un juez establezca como puedes ver a tus hijos. Es un procedimiento de ejecución de sentencia previsto en el artículo 158 del Código Civil para obligar al cumplimiento que se presenta ante el juzgado.
Otra posibilidad sería presentar una demanda de solicitud de modificación de medidas, procediemitno más largo y que modificaría las medidas actuales de manera definitiva.
En cuanto al pago de la pensión alimenticia, las dudas que surgen es cómo afecta a la misma si he sido despedido, mi negocio ha tenido que cerrar o mis ingresos han disminuido hasta el punto de no poder hacer frente a su abono. Lo primero que se debe tener claro es que dicho pago es una obligación y por tanto no puede dejar de cumplir, dado que ello puede derivar en consecuencias muy graves y ya no solo civiles sino también penales e incluso con condena de prisión.
Ten en cuenta que los Reales Decretos emitidos por el Gobierno no amparan esos incumplimientos y te podrás ver envuelto en el futuro en un procedimiento judicial con graves consecuencias.
Como puedes darte cuenta son muchos los problemas que pueden surgir en atención a las medidas adoptadas con tus hijos, por eso a fin de dar solución a las mismas a través tanto de mediación familiar como por vía judicial, desde Joana Sanchez Jorna Abogados trataremos de estudiar las consecuencias de esta situación poniendo a tu disposición asesoramiento y resolviendo todas las dudas que puedas tener al respeto, ofreciéndote la solución mas satisfactoria a todos tus problemas.