RECLAMACIÓN DE SANCIONES RELACIONADAS CON EL COVID 19
La cantidad de sanciones interpuestas desde el inicio del Estado de Alarma es elevada. La vía elegida por Interior para interponer estas sanciones ha sido la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Conocida como Ley Mordaza). Así, el propio ministerio difundió una guía explicando que las sanciones se interpondrán mediante esta ley y estableciendo una serie de pautas para orientar y graduar la incoación de sanciones a partir de las actas que se están tramitando por incumplir el confinamiento.
Según esta instrucción difundida por el Ministerio del Interior, salir a la calle sin razón aparente y saltarse el confinamiento ya constituye una infracción por desobediencia que debe ser castigada con una sanción de 601 euros. Sin embargo, el criterio de las fuerzas policiales y del Ministerio del Interior es cuestionable, por diferentes motivos.
Por un lado, juristas, especialistas e incluso la Abogacía del Estado, ponemos en duda que salir a la calle sin motivo aparente pueda ser considerado una infracción. Desde este despacho animamos a recurrir estas sanciones en caso de que finalmente se formalicen en forma de multas en sus domicilios.
Por otro, el número de sanciones es tan elevado que dudamos sobre si será viable que la Administración tramite un número tan elevado de propuestas de sanción en un año, tiempo disponible hasta que prescribe la propuesta efectuada por los agentes de policía.
La principal duda que generan las propuestas de sanción es si el hecho de salir a la calle sin motivo aparente puede ser castigado como una infracción de desobediencia a la autoridad castigada con 601 euros. El argumento es que la ciudadanía ya conoce la orden concreta de confinamiento general, las excepciones que permiten salir a la calle y, por tanto, cuando deciden no respetarlo ya están cometiendo una infracción de desobediencia.
Sin embargo no estamos de acuerdo con el criterio de Interior. Casualmente la Abogacía del Estado considera que la infracción por desobediencia solo puede serlo cuando el ciudadano desobedece una orden concreta, directa y personal del agente policial. Sin desobedecer esa orden individual, no puede haber infracción. El propio Ministerio del Interior, en 2018, coincidía con este criterio sancionador. Sin embargo, con el estado de alarma vigente, la interpretación del ministerio ha cambiado.
El argumento del Ministerio del Interior no se sostiene. En opinión de este despacho, para poder sancionar a un ciudadano por desobediencia, éste tiene que desobedecer las instrucciones concretas e individuales de un agente. Así, las sanciones que finalmente sean tramitadas y lleguen al domicilio de los ciudadanos deben ser recurridas por los presuntos infractores que no hayan desobedecido una orden concreta de un agente policial. Esta interpretación del Ministerio del Interior atenta contra los principios más básicos del Derecho. Si se cometiera una infracción cada vez que un ciudadano ignora una ley, pues absolutamente todas las condenas irían acompañadas de una sanción por desobediencia.
La propia Abogacía del Estado ha planteado serias dudas sobre el hecho de que se pueda considerar desobediencia a la autoridad el simple hecho de no respetar el confinamiento. El Defensor del Pueblo también ha anunciado la apertura de una investigación sobre si se está actuando de forma «correcta y proporcional».
Para concluir, repetimos que les animamos a recurrir las sanciones impuestas. Este despacho le proporcionará toda la ayuda posible para iniciar la vía del la reclamación administrativa y su posterior recurso en vía judicial, en caso de que no fructifique la primera. Tenemos amplia experiencia en recursos sobre multas y sanciones administrativas. Llámenos sin ningún tipo de compromiso. Nuestra tarifa es muy económica y ajustada a sus circunstancias.